Acto de Adopción de la Capacidad Responsable de Emisión (CRE)
Latin American Quality Institute · Founder & CEO · Adoptado el 6 de octubre de 2026 · Redacción final aprobada el 22 de octubre de 2026 · Publicado el 26 de octubre de 2026 · Versión 1.0 · PDF
El Latin American Quality Institute (LAQI), por su Founder & CEO,
CONSIDERANDO el working paper institucional "Escala sin Dilución: un modelo de Capacidad Responsable de Emisión (CRE 1.0)", DOI 10.5281/zenodo.22817256, publicado el 17 de septiembre de 2026 bajo licencia CC BY 4.0 y sometido a escrutinio público en q-esg.org;
CONSIDERANDO que el paper propuso el horizonte de emisión como candidato, condicionado al dimensionamiento operativo y a la adopción institucional;
CONSIDERANDO los datos reales del registro, consolidados por su administración el 18 de septiembre de 2026 (720 ciclos, de los cuales 338 vigentes), que constituyen la línea de base de la ocupación del horizonte;
CONSIDERANDO la Norma General del Ecosistema LAQI Q-ESG, Versión 1.0, publicada el 6 de octubre de 2026 y vigente para los ciclos abiertos a partir del 1.º de enero de 2027, en especial su §13;
RESUELVE:
- Adopción. Se adopta la Capacidad Responsable de Emisión (CRE) como política institucional del ecosistema LAQI Q-ESG, en los términos del paper y de este Acto.
- Horizonte. El horizonte de emisión es de 10.000 (diez mil) posiciones de certificación vigentes simultáneas. El número limita posiciones vigentes, no candidaturas. La capacidad de admisión no constituye cuota de aprobación, y ninguna escasez de posiciones altera, presiona ni flexibiliza el criterio técnico de aprobación.
- Mecanismos. Se aplican los mecanismos previstos en el paper, incluida la reserva técnica del 10% de la capacidad efectiva (§5.3), en los términos allí definidos.
- Contador público. El registro público exhibe, de forma permanente y verificable, el contador de ocupación: certificaciones vigentes, horizonte CRE y porcentaje ocupado, contadas todas las certificaciones vigentes, incluidas las anteriores a la Serie 2027, y sin sumar reservas mientras no existan reservas formalizadas. El contador se publica junto con este Acto.
- Monitoreo. La ocupación, la distribución territorial y sectorial y los indicadores de concentración se publicarán en el Reporte Anual de Validaciones, por serie.
- Límites de concentración. Los límites de concentración territorial y sectorial serán fijados por acto del Founder & CEO, con dictamen de la Secretaría Técnica y con base en los indicadores del paper, y publicados antes de producir efecto. Hasta esa publicación, ninguna distribución por país, sector o segmento constituye cuota ni cupo.
- Comunicación. Queda vedado presentar el horizonte como cupos por país, sector o segmento, como plazo de agotamiento o como escasez por celda, conforme al Apéndice D del paper y al §13 de la Norma. Se permite comunicar el horizonte global, el contador público y el calendario publicado de las series.
- Revisión y abandono. Se mantienen las condiciones de revisión y abandono previstas en el paper. Verificada cualquiera de ellas, el Founder & CEO revisará la política por acto propio, con la misma publicidad de este.
- Publicidad. Este Acto se publica en q-esg.org, en portugués y español, con fecha y versión. La nota "Estado de la propuesta" de las páginas del paper pasa a remitir a este Acto; el texto del paper permanece inalterado, como fundamento e histórico.
- Vigencia. Este Acto rige a partir de su publicación y se aplica a las series abiertas a partir de la Serie 2027.
Ciudad de Panamá, 6 de octubre de 2026.
Daniel Maximilian Da Costa · Founder & CEO, Latin American Quality Institute · ORCID 0009-0003-3254-3085
Paper "Escala sin Dilución" (ES) · Norma General del Ecosistema LAQI Q-ESG · Registro público